miércoles, 1 de febrero de 2012

Respuesta al Senador Döring.


Pudiese decir que Usted es una persona despreciable y que por eso ni un saludo le dedico al comenzar este texto, pero eso ya lo sabemos los mexicanos desde el año 2000, en el cual lamentablemente llegó al poder junto con una tribu de panistas que mucho daño le han hecho al país. Hoy escribo para señalarlo como un legislador despreciable, situación que ya también sabemos los mexicanos, porque sus iniciativas de ley son contrarias a los requerimientos de la nación y sus habitantes que son mayoría.

Es un hecho que su trabajo legislativo esta encaminado para beneficiar intereses empresariales en lugar de velar por las necesidades básicas de este país.  Con su iniciativa de ley para modificar la Ley Federal de Derechos de Autor no hace más que ir en contra de la cultura y la educación mexicanas sino que intenta beneficiar empresas transnacionales en perjuicio de estos habitantes sedientos de saber.

Pero lo que es peor, ni siquiera usted sabe sobre que escribe, ya que nunca toma en cuenta la cultura del país donde vive, al cual usted representa ante la Cámara de Senadores. Pareciese que vive en un país aparte donde somos seres primitivos sin acceso a la tecnología y otros enseres de satisfacción.

Los derechos de autor aglutinan a un sí fin de obras culturales, científicas de investigación, fotográficas, cinematográficas, software y todos los géneros de la literatura entre otras actividades humanas. O sea el patrimonio de la humanidad, este registrado o no, contenga algún valor comercial o simplemente sean obras personales, todo ello junto es parte del tesoro humano.

Ahora llega Usted queriendo agregar le un concepto a ley que no solo vulnera los derechos establecidos a nivel mundial (OMPI y ONU) y continental (TLC), sino que , vaya a saber a costa de que intereses, quiere criminalizar una actividad humana que se ha establecido por décadas: Quitar el derecho de hacer una copia de la obra sin beneficio económico directo (Art. 151 Fracción I) y la de poner a disposición algún material para su uso sin obtener plusvalía de ello.

Cuando usted retira la fracción mencionada en el párrafo anterior, quita de sobre manera el derecho establecido en el artículo 1706 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte que es “derecho del productor de un fonograma el derecho de autorizar o prohibir”… Fracción c)… la primera distribución pública del original y de cada copia del fonograma... O sea no depende de usted la grabación d ela primera copia sino del productor

Luego habla de agregar un artículo (151 bis) para criminalizar le concepto “puesta a disposición”. Disculpe Senador, con todo respeto pero ¿sabe que significa ese concepto? Porque viene de disponer y enlisto a continuación todas las acepciones marcadas por la Real Academia de la Lengua:
Del lat. disponĕre).
1. tr. Colocar, poner algo en orden y situación conveniente. U. t. c. prnl.
2. tr. Deliberar, determinar, mandar lo que ha de hacerse.
3. tr. preparar ( prevenir). U. t. c. prnl.
4. intr. Ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo, en vez de atenerse a la posesión y disfrute. Testar acerca de ello.
5. intr. Valerse de alguien o de algo, tenerlo o utilizarlo por suyo. Disponga usted de mí a su gusto. Disponemos de poco tiempo.

¿Podría indicarnos de que acepción nos esta hablando? Porque si quiere hacer un sinónimo con el concepto “compartir” puede usted observar que no aplica esta palabra.
Ahora si usted quiere penar la acción de dominar, enajenar o gravar un fonograma sabe perfectamente que la posesión implica disfrute y eso es compartir mi información con otros sin beneficio económico.  Si lo dice por la acepción cinco al comprar un fonograma tengo derecho a “tenerlo o utilizarlo por suyo” y eso significa hacer una copia.

Pero no es eso el reclamo sino su intromisión que además de mostrar que no sabe sobre el tema, lo muestra tan falto de conocimiento e incapaz de convencer a alguien; pero sobre todo, levanto la voz para acusarlo de hacer redacciones a base de palabras con varias interpretaciones, visto por mí como una canallada judicial de su parte; misma que no permite se haga justicia de lleno al tener malas o falsas interpretaciones

Veamos, En su exposición de motivos nunca indica que clase de estudios se basa. Menciona la empresa IPSOS Media CT y una de sus investigaciones del año 2010, pero en ese año solo tiene dos: uno para España y otro para Alemania. ¿Nos mostraría el hecho en México?, pero no creo que lo tenga, porque representa los intereses que favorecen este tipo de estudios. En caso contrario hágalo público por que su iniciativa esta incompleta.

Luego escribe en su iniciativa: “Durante la última década, el número de personas con acceso a la red en el mundo aumentó en 380%. En nuestro país, el 26% de la población, es decir casi 30 millones de mexicanos, tienen acceso a la red, lo que coloca a México como el segundo país de Latinoamérica -solamente por debajo de Brasil-, con mayor número de usuarios”. ¿De donde sale este dato?, estamos hablando de una iniciativa de ley no de un trabajo escolar; ¡Por Dios!

Desde lo anterior vemos que es una iniciativa de ley sesgada, con total desconocimiento de la cultura mexicana, utilizando estudios internacionales e inventado cifras para adaptarlas a la realidad. No Senador Döring, así no se legisla porque es hacerlo en contra de quienes son sus representados o, es su caso, nos intenta decir cuáles son los intereses que representa: los de las grandes casas concentradoras de las producciones artísticas que obtienen ganancias millonarias a costa del talento de miles de artistas.

Y por si fuera poco, intenta abrir el proceso penal para que cualquier persona ejerza el derecho de denuncia en contra de quien “ponga a disposición” el o los archivos en cuestión. Incluso obliga a los proveedores de servicio de internet a entregar la dirección IP donde se dio el “ilícito”. Acciones que el Senado de la República le solicitó al Presidente no firmar ni aceptar (Ley ACTA) y usted obliga a la Cámara Alta ha hacerlo

Si usted realmente fuese un legislador representante de la ciudadanía en general entonces lo invito a reflexionar dentro de su iniciativa de ley reducir al mínimo el proceso para que se pueda utilizar fragmentos o crestomatía con fines académicos o de enseñanza, inclusive de investigación.

Lo invitaría a modificar o derogar los artículos correspondientes al Reglamento de la Ley Federal del Derechos de Autor en el cual se debe realizar un trámite engorroso ante el Indautor (Instituto Nacional de Derechos de Autor) para sacar un juego de copias y poder distribuir a manera de antología entre los estudiantes. Esto además de compartir el conocimiento con los alumnos hay también un aumento de posibilidades para que ellos mismos tomen la lectura como hábito.

Si usted realmente quisiera la “justicia” para los derechos de autor su iniciativa modificaría el Artículo 159 de la Ley Federal del Derecho de Autor donde se decreta “la libre utilización de las obras literarias artísticas, de arte popular o artesanal protegidas por el presente capítulo”. Por esto mismo hicieron lo que quisieron con el logo huichol usado en los Juegos Panamericanos sin regalía alguna.

O sea, que las etnias o comunidades originarias pueden hacer uso de los derechos de autor de sus manifestaciones artísticas primigenias, sino que pasan a ser del dominio público. Senador Döring regréseles el derecho a explotar su obra artístico-literaria o de cualquier otro tipo e inclúyalos en su iniciativa, así el indigenismo tendrá mayores posibilidades de mantenerse en nuestra sociedad.

Pero no creo que suceda porque a lo largo de su corta carrera política a demostrado ser un animal rastrero identificado con los peores intereses que tanto daño le han hecho al país. Como ahora con su iniciativa a para modificar algunos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor, solo para beneficiar a pocos a costa de las mayorías y en contra de indicaciones del mismo Senado que usted integra.

Me da asco que sea representante del pueblo de México.